¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?
¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía ?
¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?
¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?
¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?
¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?
¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?
¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?
¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?
¿Cuándo debo realizar correcciones en las actas o partidas?
¿Que es el Juris /Ius Sanguinis ?
Respuestas :
1. ¿Qué quiere decir
"sin saltos generacionales"?
Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar
las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando
la hay) de todas las personas que integran la cadena de transmisión
(por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna
de ellas. La documentación se puede presentar toda en el
mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga
la ciudadanía el primer descendiente del italiano para
poder solicitar luego la de sus hijos.
2. ¿A quiénes transmiten
las mujeres la ciudadanía ?
Cuando hay una mujer en la línea de transmisión,
es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del
01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana.
Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer
sino la de los hijos de la misma.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención
de la ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes
del 01.01.1948.
3. ¿Es necesario traducir y/o
legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?
El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta
sin legalizar ni traducir SOLAMENTE CUANDO SE PRESENTA EN CONSULADOS
ARGENTINOS, EN CASO DE SER PRESENTADO EN UN COMUNE ITALIANO DEBE
ESTAR TRADUCIDO, COMO EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN, POR
TRADUCTOR OFICIAL y debe tener fecha de emisión posterior
al 16.08.1992 para que sea válido.
Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a
la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino,
antes del nacimiento de sus hijos, será necesario presentar
el certificado que otorga la Cámara Electoral, en la oficina
Stato Civile, a fin de verificar si el derecho existe aún.
Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento
de los hijos, entonces el derecho perdura.
4. ¿Qué sucede cuando
algunas de las personas de la cadena de transmisión están
fallecidas?
El fallecimiento de una o más de las personas que integran
la línea de descendencia no impide la realización
del trámite. Se deberán presentar las partidas de
nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma.
5. ¿Qué sucede cuando
alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está
divorciada?
Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento
de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario
que presente la partida de dicho matrimonio acompañada
de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe
tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia
en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como
la sentencia de divorcio estén inscriptas en la comuna
italiana competente, se podrá presentar (si existe) la
partida de un segundo matrimonio.
6. ¿Cómo se procede
cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?
Cuando se presentan partidas de otros países que no sean
el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de
origen.
7. ¿Cuál es la situación
del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?
Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya
sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure
sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía
italiana en forma automática por derecho de matrimonio.
A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática
y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía
italiana por naturalización.
8. ¿Qué pasa si existe
un expediente ya abierto del ciudadano italiano?
Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento
de la ciudadanía y ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar
la documentación del que ya ha sido presentada y agregar
las actas correspondientes a los descendientes que aún
no hayan sido presentadas.
9. ¿Cuántas veces es
necesario presentar la misma documentación?
Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden
de un mismo italiano, la documentación de éste se
presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación
que ya ha sido presentada.
10. ¿Cuándo debo realizar
correcciones en las actas o partidas?
Si existen diferencias en nombres, apellidos y fechas en las actas
referidas al ciudadano que da origen a la ciudadanía italiana
y los de sus descendientes, es necesario presentar la documentación
en la oficina competente a fin de dilucidar el caso específico.
No es posible dar alguna respuesta a éste tipo de dudas
sin revisar las actas en las cuales se presentan las diferencias.
11. Qué es el Juris / Ius Sanguini? :
Según el ius sanguinis: el hijo/a de un italiano/a es italiano por nacimiento. Es decir: se nace italiano. No nos están regalando,ni naturalizando, ni concediendo la nacionalidad italiana, porque ya somos y nacimos italianos.,simplemente les estamos demostrando (mediante las partidas etc.) que nacimos italianos y una vez verificado nos dan los documentos respectivos.
AIRE = Anagrafe Italiani Residenti
allEstero Registro Civil de Italianos Residentes en el Exterior
ANAGRAFE = Registro Civil
COMUNE = Municipio
1. ¿ QUE DEBE HACER UN ITALIANO
QUE QUIERE VIVIR EN EL EXTERIOR?
Cuando un ciudadano italiano se transfiere al exterior debe transmitirlo
a la oficina de registro AIRE, con declaración con el módulo
(APR/4). Después de 90 días de su radicación
debe llenar otra declaración en el Consulado Italiano correspondiente
al distrito consular donde vive habitualmente, debe hacerse con
el módulo CONS/01, que será transmitido al comune
dentro de 180 días, de modo que sea perfeccionado el procedimiento
de cancelación del registro de los residentes e inscripción
en el registro de los ciudadanos que viven al exterior (AIRE).
En caso contrario, la cancelación de el registro de los
residentes será efectuada por la oficina, ante la imposibilidad
de ser encontrado.
2. ¿ CUANDO SE CONSIDERA QUE
LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR SEA DEFINITIVO?
La transferencia al exterior es considera definitiva cuando tiene
una duración superior de un año, aunque sea por
causas de duración limitadas. En efecto, no están
inscritos en el registro de los ciudadanos italianos residentes
al exterior(AIRE) los ciudadanos que van al exterior por causas
de duración limitada cuando esta es inferior a 12 meses.
Lo mismo, no están inscritos en el AIRE los que van al
exterior para trabajar por temporada, los dependientes de Estado
en servicio en el exterior y los convivientes, a condición
que sean notificadas las autoridades en base a las convenciones
vigentes en materia de relaciones diplomáticas y consulares.
3. ¿COMO SE DETERMINA LA CIUDADANÍA
ITALIANA?
La ciudadanía se determina por filiación y solo
por excepción por otras motivaciones. Históricamente
la ciudadanía italiana se determinaba a un hombre que nacía
de padre italiano, mientras últimamente ha sido tomada
en consideración también la posibilidad de determinación
de la ciudadanía italiana de parte de madre. Sin profundizar
estos cambios, se puede decir que hasta el 31.12.1947 la ciudadanía
italiana por nacimiento era posible solo si el padre fuera italiano,
mientras desde el 1 de Enero 1948 la ciudadanía italiana
es dada indistintamente de el padre o de la madre que sean ciudadanos
italianos.
4. ¿ SE LE FACILITA AL EXTRANJERO
QUE TIENE ORIGEN ITALIANO OBTENER LA CIUDADANÍA ITALIANA?
La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración
el caso del extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha
sido ciudadano italiano de nacimiento (independientemente de su
sexo). Estos extranjeros, pueden obtener la ciudadanía
en varias maneras:
a) Sirviendo en el ejercito, a condición que antes se debe declarar que se quiere adquirir la ciudadanía italiana.
b) Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es posible solo para los ciudadanos de le UE).
c) Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).
Si no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que el tiempo en vía general es de 10 años.
5. ¿COMO SON LLEVADOS LOS REGISTROS
DE EL ESTADO CIVIL EN ITALIA ?
Los actos de el estado civil son llevados por parte de los comunes,
a lo que el Estado les ha confiado la gestión de esto servicio,
como de otros. Cada acto es dispuesto en el comune en que se han
inscripto (nacimiento, matrimonio, muerte) pasan (en 1997 ha sido
introducida la posibilidad de hacer las declaraciones de nacimiento
transcribiéndolas alternativamente también en el
comune de residencia si es diverso de aquello de nacimiento, pero
ambos deben ser comunes italianos). No existe un archivo único
nacional de los actos de el estado civil, entonces cada investigación
pide necesariamente el conocimiento de el comune donde el evento
debe ser verificado. Hasta el año 2000, los registros de
el estado civil han sido integrados de un índice alfabético,
y de un índice decenal. Este sistema ha entrado en vigencia
el 1° de Enero 1866, pero en algunas áreas italianas
sucesivamente, en relación a los decurso de unificación
de Italia, así los períodos decenales son diferente
en relación a el encaminamiento de la redacción
de los registros de estado civil.
6. ¿CUAL AUTORIDAD ES COMPETENTE
POR EXPEDIR CERIFICADOS DE CIUDADANÍA ITALIANA?
La expedición de un certificado de ciudadanía italiana
compete al Sindaco para los ciudadanos que residen en Italia;
para las personas que son residentes a el exterior, la competencia
es exclusivamente de la autoridad consular italiana de la circunscripción
de residencia.
7. ¿ CUAL ES LA AUTORIDAD DONDE
SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES PREVISTAS DE LA LEY SOBRE
LA CIUDADANÍA?
Las declaraciones previstas de la ley sobre la ciudadanía
se deben presentar por:
- Los residentes en Italia: en frente a el oficial de estado civil donde se reside.
-Los residentes a el exterior: frente a la autoridad consular (que cumple las funciones de estado civil en la circunscripción consular).
Todas las otras forma, no produce efectos jurídicos.
8. ¿EN CASO DE NACIMIENTO,
MATRIMONIO Y MUERTE DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTERIOR
SON OBLIGATORIAS LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS EN EL REGISTRO
DE ESTADO CIVIL?
Los actos de estado civil no tienen valor constitutivo, pero tiene
función declarativa, de prueba documental. Los actos de
estado civil (nascita, matrimonio y muerte) relativos a ciudadanos
italianos que se desarrollan en el exterior deben ser trascritos
en los registros de el estado civil italianos de los directos
interesados, presentando copia original, legalizada y traducida
en lengua italiana. Quien no respecta esta obligación constituye
una violación de ley y produce efectos negativos sobre
las personas interesadas. Si la transcripción no ha sido
efectuada ello no implica que el hecho no tenga valor, por que
falta la prueba (por ejemplo: una persona casada en exterior es
casada aunque no se halla hecha la trascripción). La presentación
a la oficina consular de tal actos debe ser efectuada "sin
duda". La trascripción de todos modos puede ser pedida
en cualquier momento.
9. ¿ CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL?
La oficina de estado civil otorga:
a) Certificados
b) Copias por resumen
c) Extractos por copia integral.
Los certificados atestan el acontecimiento (nascita, matrimonio, muerte), los extractos por resumen atestan el acontecimiento integrándolo de las notas que en el tiempo sean hechas en el acto de estado civil, los extractos por copia integral reproducen el acto en su integridad. Estos últimos son otorgados, de 30.03.2001, solo a quien tiene interés y cuando no esta prohibido por la ley. Tiene interés quien es titular de una posición jurídicamente relevante, que puede ser garantida delante a en magistrado.
10. ¿CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS POR LA OFICINA DE ESTADO CIVIL? (ANAGRAFE)
La oficina de registro otorga los certificados de:
a) Residencia
b) Estado de familia
Puede también otorgar certificados y escrituras correspondiente a otras posiciones deducibles de los actos del registro, siempre que no tengan exigencias de publico interés. Para los ciudadanos italianos que residen en el exterior y que estén inscriptos en el AIRE, la oficina del registro otorga los certificados de:
a) Estado de familia
b) Residencia (que certifica que el solicitante ha sido residente en Italia y en el comune y que ha transferido su residencia al exterior de la fecha que resulta en los actos del registro).
11. ¿QUE ES EL DOMICILIO?
El domicilio es el lugar donde una persona vive en modo habitual.
Por esto, una persona puede tener un domicilio único. Cuando
se fija la del domicilio, en termino de habitación, se
debe dentro de los 20 días, pedir la inscripción
en el registro (APR) del comune donde la persona vive. Si se trata
de un extranjero la inscripción en APR pide que sean respetadas
las leyes en materia de entrada y estadía en Italia a los
extranjeros, cosa que debe ser demostrada con el permiso de estadía.
12. ¿CUALES SON LOS REGLAS
PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORÁNEA?
El extranjero que entra en Italia, debe pedir a la jefatura de
policía, la otorgacion del permiso de estadía dentro
de los 8 días hábiles de la entrada en Italia.
13. ¿EL CIUDADANO ITALIANO
QUE SEA TAMBIÉN CIUDADANO EXTRANJERO ES TRATADO COMO CIUDADANO
O COMO EXTRANJERO?
En línea general, por las leyes italianas la persona que
tiene muchas ciudadanías incluida aquélla italiana
es considerado ciudadano italiano, tanto en el exterior como en
Italia. Como tal él debe tener pasaporte italiano valedero,
para no incurrir en las contravención previstas de la ley
sobre los expatriación. A la entrada en Italia debe ser
exhibido el pasaporte italiano; en caso no sea presentado el pasaporte
o sea presentado un pasaporte extranjero, el ciudadano es considerado
como extranjero y como tal tratado, también por lo que
se refiere a la obligación de pedir el visto de entrada
( antes) y el permiso de estadía (después).
14 ¿CUANDO EXISTE LA DESCENDENCIA
DE UN CIUDADANO ITALIANO EMIGRADO?
La condición de extranjero de descendencia italiana puede
existir cuando existe descendencia de un emigrado que ha sido
ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces,
la emigración debe ser pasada después la Unidad
de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto después
el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, la comuna
de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia
de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio 1920,
para las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati"
después la Primera Guerra Mundial con la entrada en vigor
del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947. Las indicaciones
geográficas son dadas con significado solo geográfico
y no político El art. 7 ley 13 junio 1912, n. 555, ley
sobre la ciudadania que ha reorganizado la materia de los artt.
1-15 del "Codice Civile" 1865 como consecuencia de las
numerosas modificaciones producidas de las normas en materia de
emigración, concluidas con el texto unico de las Leyes
sobre la emigración del 1901, que presuponía que
quien haya nacido en exterior de padre o madre italiano tenia
dos ciudadanías, una de el País de nacimiento y
la otra italiana, pero llegando a la mayoria de edad, podria renunciar
a la ciudadania italiana (con declaración en el Consulado).
En el caso de no renuncia a la ciudadania italiana, sus descendientes
tenían derecho a la ciudadania italiana. Los italianos
en el exterior, pero, tenían la obligacion de hacer transcribir
en Italia los actos del Registro que los interesaban o que interesaban
sus descendientes.
15. ¿ ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN
A EL CONSULADO EN CASO DE ADQUISICIÓN, RECOBRO O OPCIÓN
POR UNA CIUDADANÍA EXTRANJERA POR PARTE DE UN CIUDADANO
ITALIANO?
El art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91 (ley sobre la ciudadania)
presuponía que il ciudadano italiano que: a) adquiría,
o bien b) recobraría, o bien c) optaría por una
ciudadania extranjera tenia que hacer la comunicación a
la Oficina del Registro del lugar de residencia o, a la autoridad
consular se fuese residente en el exterior. Esta obligación
ha desaparecido despues del 30 marzo 2001 por abrogación
(DEROGADO) de el art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91. Permanecen
las obligaciones, de declarar antes al Ministerio de las Relaciones
Exteriores la intención de aceptar un cargo público
de un País Extranjero.
16. ¿LA PERSONA QUE TIENE MAS
CIUDADANÍAS, ENTRE ELLAS LA ITALIANA, PUEDE ELEGIR SOLO
LA LEY ITALIANA?
Cuando una persona tiene mas de una ciudadanía, y entre
estas TAMBIÉN aquélla italiana, es considerada -
por las leyes italianas - solo ciudadano italiano, y las otras
ciudadanía quedan sin efecto para Italia. Por ejemplo,
el apellido, las Relaciones de familia, son regulados solo de
la ley italiana, independientemente de lo que dice la ley de un
otro país donde la persona tiene la ciudadanía.
Por esto, siempre por ejemplo, si la ley exterior presupone otros
criterios de atribución del apellido, estos criterios no
tienen efecto en Italia, y el apellido atribuido de la ley exterior
no tienen valor en Italia.
17. ¿CUANDO LOS ACTOS DEL REGISTRO
TIENEN FALTAS, ES NECESARIO PROCEDER A LA MODIFICACIÓN
POR PARTE DE LAS AUTORIDADES?
La cuestión de la posibilidad que actos del Registro efectuados
en el exterior, tienen faltas, constituye un elemento de preocupación
para los extranjeros que quieren solicitar la ciudadanía
italiana. El problema fue reconocido también en el 1952
cuando el Ministerio de la Justicia fue intervenido con una circular,
la n°56-6/420 del 5 de Enero 1952.
MINISTERIO DE JUSTICIA, Circular n. 56-6/420 del 5 de Enero 1952 "Trascripciones rectifica de los actos del Registro otorgados en exterior, que contienen faltas o omisiones".
"""La Oficina de los Asuntos Exteriores, ha señalado que algunos oficiales del Registro Civil se rehúsan a transcribir los actos del Registro extranjeros que tienen faltas, y los restituyen para hacerlos corregir por la oficina que los ha otorgado.
Por esto, el Ministro ha hecho presente que no siempre es posible hacer reconstruir los actos en el País exterior, también por que en algunos Países esto comportaría un gasto de expensas por los recusantes después la restitución.
Esto Ministerio , piensa que el inconveniente puede ser eliminado con la rectificación de los actos en Italia después que los mismos sean trascriptos en el Registro, en norma con el art. 169 de esta ley.
NOTAS DE PUESTA AL DIA: [1] Después la entrada en vigore del DPR 5 de Enero 1967, n. 200 los actos del Registro no son mas trasmitidos por el Ministerio de los Asuntos Exterior, mas de las oficina del registro que compete. [2] El ordenamiento del registro (r.d. 9 luglio 1939, n. 1238) ha sido abrogado y - de 30 Marzo 2001 - es en vigore el Arreglo, aprobado con DPR 3 de noviembre 2000, n. 396.
[3] El reenvío va, entendido con vista a los artt. 97 y 100 DPR 3 noviembre 2000, n. 396. [4] El art. 165 reduce la titularidad de la acción judiciaria del acusador en tribunal, a dos hipótesis, la falta de trascripción o la existencia de un publico interés. El actualmente vigente art. 95, párrafo 2 DPR 3 noviembre 2000, n. 396 legitima la acción en juicio del acusador en tribunal "en todos los casos", con esto aumentando profundamente la competencia. [5] Ver nota 3.
En todos los casos, el reconocimiento de la ciudadanía tiene efecto del perfeccionamiento de todo el iter del procedimiento.
DIFERENCIA ENTRE NACIONALIZARSE Y
IUS SANGUINIS
por Gabriel Degiovanni
ITALIANO POR NACIMIENTO (IUS SANGUINIS)
Según el ius sanguinis: el hijo/a de un italiano/a es italiano por nacimiento.
Es decir: se nace italiano.,No nos están regalando,ni naturalizando, ni concediendo la nacionalidad italiana, porque ya somos y nacimos italianos.,simplemente les estamos demostrando (mediante las partidas etc.) que nacimos italianos y una vez verificado nos dan los documentos respectivos.
Hay un solo supuesto que nacer en Italia otorga la nacionalidad italiana: es el caso de la persona que nace en Italia y sus padres son de nacionalidad desconocida o el país de sus padres no le permita trasmitirle su nacionalidad a su hijo.,en estos supuestos Italia no deja desamparado a la persona que nacio en su territorio sin nacionalidad y lo considera Italiano.,fuera de este supuesto nacer dentro del territorio italiano no tiene importancia para el ius sanguinis.
En cambio Nacionalizarse italiano es el caso de la persona que no es italiano según el ius sanguinis que rige en Italia y pide ser italiano .,o el caso de la persona que no es español según el ius sanguinis que rige España y pide ser español, o el caso del que no es alemán según el ius sanguinis que rige Alemania y quiere pedir ser aleman,o el caso del que no nació en Argentina o Uruguay y por lo cual no es argentino o uruguayo según el ius soli que rige en estos paises y a pesar de ello quiere pedir ser argentino o uruguayo.
Cada país para nacionalizarse tiene sus propios requisitos que debemos cumplir para recién después de cumplidos poder pedir nacionalizarse ., y como es un pedido el país al cual se lo pidamos lo puede otorgar o negar.
Ahora si un pais concede la nacionalización a una persona que lo pidio y lo hace nacional de ese pais los efectos son los mismos, es decir el nacionalizado italiano sera considerado italiano al igual que el que es italiano por nacimiento según el ius sanguinis.,el nacionalizado argentino o uruguayo sera tan argentino o uruguayo como el que nacio (ius soli)en argentina o uruguay.
El ejemplo típico de requisito de nacionalización de casi todos los países el de residir un tiempo determinado.
En el caso de Italia la regla general es el de residir 10 años (con lo cual después de residir 10 años recién ahí podemos pedir nacionalizarnos con lo cual se nos puede otorgar o negar) Este plazo de 10 años es la regla general.,Hay excepciones en las cuales el tiempo de residencia se acorta por ejemplo el que contrae matrimonio con un italiano/a puede pedir nacionalizarse después de 6 meses si reside en italia o después de 3 años si residen fuera de italia.,otra excepción es el caso del que tiene algunos de sus padres o abuelos/as italianos/as y no son considerados italianos según el ius sanguinis (ya sea porque su abuelo renuncio a la ciudadanía o hijo de italiana nacido antes de 1-1-1948,etc) en estos casos se pide 3 años de residencia.
Es decir: el que se encuentra dentro del ius sanguinis nace italiano, no pide nada, solo demuestra que lo es y no se lo pueden negar.,En cambio los que no nacieron italianos solo les queda cumplir los requisitos que pida Italia para poder pedir nacionalizarse ,pero como es un pedido se lo pueden conceder o rechazar.
Italiano hombre nativo (0) emigrado después de 1861 + nunca renuncio expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadano de otro país antes del16-08-92.
-Tiene 2 hijos:
-Hijo (1) varon nacido fuera de Italia (nació
italiano según el ius sanguinis)
-Hija (2) mujer nacida fuera de Italia (nació
italiana según el ius sanguinis)
-Hijo (1) tiene 2 hijos:
-Nieto varon (3) nacido fuera de Italia (nació
italiano según el ius sanguinis)
-Nieta mujer (4) nacida fuera de Italia (nació italiana
según el ius sanguinis)
-Hija (2) tiene 4 hijos:
-NIieto varon (5) nacido fuera de Italia después
del 1-1-48 -nació italiano
-Nieta mujer (6) nacida fuera de Italia después del
1.1.48 -nació italiana
-Nieto varon (7) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48
-no nació italiano
-Nieta mujer (8) nacida fuera de Italia antes del 1.1.48
-no nació italiana
-Nieto varon (3) tiene 2 hijos:
-Bisnieto varon (9) nacido fuera de Italia (nació
italiano según el ius sanguinis)
-Bisnieta mujer (10) nacida fuera de Italia (nació
italiana según el ius sanguinis)
-Nieta mujer (4) tiene 4 hijos:
-Bisnieto varon (11) nacido fuera de Italia después
del 1-1-48 -nació italiano
-Bisnieta mujer (12) nacida fuera de Italia después
del 1-1-48 -nació italiana
-Bisnieto varon (13) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48-no
nació italiano
-Bisnieta mujer (14) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48-no
nació italiana
-Nieto varon (5) tiene 2 hijos:
-Bisnieto varon (15) nacido fuera de Italia (nació
italiano según el ius sanguinis)
-Bisnieta mujer (16) nacida fuera de Italia (nació
italiana según el ius sanguinis)
-Nieta mujer (6) tiene 4 hijos:
-Bisnieto varon (17) nacido fuera de Italia después
del 1-1-48 -nació italiano
-Bisnieta mujer (18) nacida fuera de Italia después
del 1-1-48 -nació italiana
-Bisnieto varon (19) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48-
no nació italiano
-Bisnieta mujer (20) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48-
no nació italiana
-Nieto varon (7) tiene 2 hijos:
-Bisnieto varon (21) no nació italiano porque su
padre (el nieto7)no nació italiano
-Bisnieta mujer (22) no nació italiana porque su
padre (el nieto7)no nació italiano
-Nieta varon (8) tiene 2 hijos:
-Bisnieto varon (23) no nació italiano porque su
madre (la nieta 8) no nació italiana
-Bisnieta mujer (24) no nació italiana porque su
padre (la nieta 8)no nació italiana
Italiana mujer nativa emigrada después de 1861 + nunca renuncio expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadana de otro país antes del 16-08-92
En caso de mujer italiana solo serán italianos/as sus hijos o hijas nacidos / as después del 1-1-48
-Hijo varon (a) nacido fuera
de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
-Hija mujer (b) nacida fuera de Italia después del
1.1.48 -nació italiana
(si los hijos/as de la italiana nacieron después del
1-1-48 de ahí para abajo es igual al caso anterior, con
lo cual los hijos/as (nietos,bisnietos)de cualquiera de estos
2 (a y b) seran tambien italianos.)
-Hijo varon ( c) nacido fuera
de Italia antes del 1-1-48 -no nació italiano
-Hija mujer ( d) nacida fuera de Italia antes del 1.1.48
-no nació italiana
(estos (c y d) no son italianos por los cual tampoco seran
italianos los hijos de estos(nietos,bisnietos)
Que pasa con las esposas
- Las mujeres no italianas que contrajeron matrimonio antes del 27-04-83 con un italiano (0-1-3-5-9-11-15-17) adquirieron en forma automática la nacionalidad italiana., En cambio si contrajeron matrimonio después de esa fecha no son italianas, pero pueden solicitar nacionalizarse italianas recién después de 6 meses de residir en Italia o después de 3 años si residen fuera de Italia.
- Nota: las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido (Es decir seria el caso de una mujer considerada italiana por nacimiento y que al contraer matrimonio con un hombre no italiano haya adquirido la nacionalidad de su esposo y perdido la italiana).
Emigrado después de 1861
Antes de 1861 Italia no existia ya que eran distintos paises.,por lo cual cuando se considera que una persona era italiano/a.,Tiene que haber sido ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigración debe ser pasada después la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto después el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, 1 comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio 1920, por las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati" después la 1ª Guerra Mundial a la entrada en vigor del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947.
Renuncia a la nacionalidad italiana
El italiano/a que renuncia a la nacionalidad italiana y después de esa renuncia tiene hijos esos hijos no son italianos.,porque? porque cuando nacieron ya no eran hijos de italiano/a ya que su padre o madre habían renunciado.
En cambio si nacen antes de la renuncia son italianos porque al momento de nacer su padre o madre seguían siendo italianos.
Adquisición de otra nacionalidad
El italiano/a que adquiría otra nacionalidad antes del 16-08-92 implicaba la perdida de su nacionalidad italiana.,En cambio después de esta fecha cambio la ley y el italiano/o que adquiría otra nacionalidad después de esta fecha conserva la italiana salvo que renuncie expresamente a ella.
Ej: si un italiano se naturalizo Argentino o Uruguayo en 1993 (después del 16-08-92)y tiene un hijo en 1994 ese hijo es italiano.